Senado aprueba el plan “B” de López Obrador en materia electoral

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Fue aprobado por 68 votos a favor y 52 en contra; devuelven la propuesta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las y los senadores incorporaron diversos cambios al proyecto que envió al Senado la Cámara de Diputados. En lo general, el dictamen fue aprobado por la Asamblea con 69 votos a favor y 53 en contra. 

Y en lo particular, con 68 votos a favor y 52 en contra, se aprobaron las modificaciones al dictamen que plantearon senadores de Morena, del PVEM y PT, por lo que el Senado devolvió el documento a la Cámara de Diputados. 

Entre otros puntos, con esta modificación, “los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”. 

También se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.

De acuerdo con la propuesta, ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.

Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

En la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.

De acuerdo con estos cambios, en las diputaciones de mayoría relativa, las anteriores acciones afirmativas podrán ser postuladas en cualquier distrito electoral federal. En el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional, las referidas acciones afirmativas se ubicarán en dos bloques ubicados en los primeros 20 lugares.

Además, se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.

Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos. Esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna. 

Por otro lado, presentó reservas al artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mismas que fueron avaladas, y establecen que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

De este modo, para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que, tratándose de partidos políticos nacionales, deberá contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito según sea el caso.

La Asamblea también avaló la propuesta para modificar el inciso c, numeral 1, del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes y en la Constitución.  Lo anterior, dijo, porque de no mantener este requisito, no se respetaría el mandato constitucional que condiciona los registros de los partidos políticos. 

De igual forma, se avaló una adición al párrafo segundo, del numeral uno, del artículo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha propuesta plantea que la promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso será objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana.

 Los artículos promocionales y utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato, no podrán consistir en dádivas, la entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, laminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares y cosméticos.  

En general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por si, o por interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.

Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto. El Instituto podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a los que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

Se planteó modificar los artículos 227 y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para precisar lo que se entiende por actos anticipados de precampaña y de campaña, propuesta que fue respaldada por la asamblea a efecto de evitar que las autoridades electorales admitan o den trámite a procedimientos sancionadores sostenidos por interpretaciones con carga partidista, sin sustento en la ley, y que se pueden traducir como persecuciones políticas. “Con esto se dará certidumbre jurídica a todos los actores electorales involucrados en un proceso electoral”.

También se presentó una reserva al artículo 160 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, avalada por la Asamblea, la cual indica que en materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo; no será sujeto de limitación previa, inquisición ni medidas cautelares por autoridad alguna.  

Toda interacción periodística tendrá presunción de espontaneidad. Las autoridades electorales sólo podrán realizar requerimientos a cualquier figura que ejerza el periodismo por situaciones o hecho acontecidos durante los procesos electorales, fuera de estos plazos no tendrán competencia alguna.

Los senadores eliminaron la disposición que proponía que al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, se le cancelará registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas. 

Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el dictamen se devolvió con los cambios incorporados a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales. 

Redacción Voz Libre con información de senado.gob.mx

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