Derivado de la licencia solicitada y concedida al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León para que se separe temporalmente del cargo a partir del 2 diciembre próximo, se interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) dos controversias constitucionales.
La primera, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, quien demandó la invalidez de la designación del Gobernador Interino que recayó en el presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. La segunda, por parte del Congreso del Estado, que demandó la invalidez de un acuerdo del Gobernador en el que designó al Secretario General de Gobierno como encargado del despacho del Poder Ejecutivo local.
Ambas controversias han sido admitidas por La Corte y en cuanto a la suspensión solicitada se determinó concederla respecto de los actos siguientes:
1. La designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado como Gobernador interino y la toma de protesta respectiva; y
2. El Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional respecto a la designación del encargado del despacho durante su licencia.
Lo anterior, con el objeto de no poner en riesgo el principio de separación de poderes previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.
Por otro lado, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al Gobernador interino de dicha entidad.