Desde las burbujas del poder

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Perros sin dueño problema de salud pública 

La denuncia pública sobre el presunto envenenamuento, por parte de conocido club privado de la localidad, destapa uno de los tantos asuntos pendientes en la ciudad capital.

La abundancia de perros sin dueño “callejeros” son un problema de salud pública, reiteradamente denunciado por MVZ Jesús Frias.

Resulta que las centenas de excretas caninas en la vía pública, se convierten en polvo que a diario respiramos, con las consecuencias a nuestro estado físico, entonces ya no solo se trata de una filiación y compasión hacia esos seres que le dicen son “sintientes” y que lo son.

Existen algunas asociaciones y personas en lo individual que han puesto el dedo en el renglón, al parecer, sin los éxitos deseados, pues el “canocidio” se sigue presentando por todos los rumbos de la ciudad.

El Centro de Atención Animal es una instancia que como bien dice su nombre, procura evitar cualquier daño físico y de presentarse, lo atendera,así lo establece la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA

SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE DURANGO.

Transcribo el objetivo de tal mandato legal, pues en ello, podemos encontrar la solución al problema.

ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular la conducta de las Personas hacia las formas de vida y la integridad de los animales a fin de permitir su reproducción y desarrollo bajo condiciones de bienestar;

II. Promover y regular el adecuado manejo, transporte, trato y sacrificio humanitario de los animales domésticos, silvestres, de exhibición, de abasto, de carga, de caza, de tiro, monta y labranza, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables;

III. Fomentar la protección, conservación y respeto a la biodiversidad de los animales, para que exista una convivencia armónica entre éstos y las Personas;

IV. Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Asistencia Canina y Felina apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

V. Diseñar, implementar y evaluar las campañas de educación ambiental relacionadas a la protección y tenencia responsable de los animales, cuidados básicos y esterilización de los animales domésticos de compañía, en las escuelas del sistema educativo del Estado, así como fomentar la participación activa de las Asociaciones en dichas campañas en los términos de la presente Ley, de los reglamentos municipales de la materia y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Establecer las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, poseedores y encargados de los animales para garantizar su protección integral;

VII. Regular la reproducción, cría, enajenación, albergue, hospedaje y adiestramiento de los animales domésticos de compañía y animales silvestres para que estas actividades se realicen en condiciones de bienestar.

VIII. Proteger a los animales domésticos y silvestres, regulando la vida y el crecimiento natural de las especies de animales no nocivas;

IX. Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, con el fin de que se impida la crueldad hacia los animales;

X. Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales y su racional explotación para fines alimenticios, de preservación ecológica y de aprovechamiento económico, utilizando las técnicas más modernas que impidan la crueldad en los procesos de su aplicación;

XI. Proteger la fauna silvestre y sus refugios naturales de acciones destructoras para asegurar su conservación; y

XII. Controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia los animales y no pongan en peligro la salud humana o la existencia o supervivencia del resto de la fauna.

Son cuatro las instancias obligadas del cumplimiento:

Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, preguntemos pues cuál ha sido el trabajo al respecto de este cuarteto oficial y la coordinación con el ayuntamiento capitalino.

Por lo que percibimos, es cero, entonces sin pretender justificar los actos reclamados, los ciudadanos ante el incumplimiento del deber oficial, se ve obligado a actuar en consecuencia.

Que hacer? Solo aplicar la ley y obrar de inmediato

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